Matriculación

El trámite se podrá hacer de manera online, enviando la documentación correspondiente al email o presencialmente en la sede del Colegio Profesional. Toda consulta se puede realizar de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas, telefónicamente (0351 - 4214401) o a través de email (infoctcu@gmail.com).

Requisitos
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, 1 y 2 hoja, (cambio de domicilio en caso de existir).
  • Dos fotos tipo carnet (color).
  • Fotocopia del Título (autenticada) o Constancia de título en trámite y analítico correspondiente, expedidos por Universidades Públicas o Privadas.
  • Una vez entregada o remitida dicha documentación y controlada, se enviará una solicitud de tus datos personales, datos familiares y datos laborales para completar y firmar.
  • Pago en concepto de matriculación: Dicho monto se paga por única vez, salvo caso de Baja y Re-matriculación.
  • Pago en concepto de habilitación anual: El pago de la Habilitación Anual es requisito necesario e indispensable y se debe cumplir con esta obligación pecuniaria anual, de manera sucesiva, desde el momento de su matriculación, presente o no trabajos. La misma dura año calendario.

Una vez finalizado el trámite de matriculación el profesional ya posee su número de matrícula habilitante para el ejercicio legal de la profesión. Posteriormente el Colegio le enviará los pasos que deberá llevar a cabo para descargar su carnet profesional desde la página web.



Luego, de realizado el trámite de MATRICULACION, corresponde obligatoriamente afiliarse a la Caja de Previsión, allí realizará el aporte jubilatorio correspondiente. INSCRIPCIÓN EN LA CAJA DE PREVISIÓN – para emitir recibos por los trabajos realizados.



Ley Impositiva de Ingresos Brutos de la Pcia. de Córdoba. Los profesionales se encuentran exentos de dicho impuesto siempre y cuando presten servicios profesionales. LEY 8470 – AVENIDA FIGUEROA ALCORTA 261. TE. 0351-422-2523 / 423-0154 / 423-7220. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 13 hs.



INSCRIPCIÓN EN ARCA en MONOTRIBUTO – Para emitir recibos por los trabajos realizados. Ley Impositiva de Ingresos Brutos de la Pcia. de Córdoba. Los profesionales se encuentran exentos de dicho impuesto siempre y cuando presten servicios profesionales.