Matriculación

El trámite se podrá hacer de manera online, enviando la documentación correspondiente al email o presencialmente en la sede del Colegio Profesional. Toda consulta se puede realizar de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas, telefónicamente (0351 - 4214401 o 0351 – 4239155) o través de email (infoctcu@gmail.com).

Requisitos
  • Fotocopia Documento Nacional de Identidad, 1 y 2 hoja, (cambio de domicilio en caso de existir).
  • Dos fotos tipo carnet (color).
  • Fotocopia del Título (autenticada) o Constancia de título en trámite y analítico correspondiente, Expedidos por Universidades Públicas o Privadas.
  • Una vez entregada o remitida dicha documentación y controlada, se enviará una solicitud de tus datos personales, datos familiares y datos laborales para completar y firmar.
  • Pago en concepto de matriculación: Dicho monto se paga por única vez, salvo, caso de Baja y Re-matriculación.
  • Pago en concepto de habilitación anual: El pago de la Habilitación Anual es requisito necesario e indispensable y que se debe cumplir con esta obligación pecuniaria anual de manera sucesiva, desde el momento de su matriculación, presente o no trabajos.

Una vez finalizado el trámite de matriculación el profesional ya posee su número de matrícula habilitante para el ejercicio legal de la profesión y posteriormente el Colegio le hará entrega de su carnet profesional.


Luego, de realizado el trámite de MATRICULACION, corresponde obligatoriamente afiliarse a la Caja de Previsión, allí realizará el aporte jubilatorio correspondiente. INSCRIPCION EN LA CAJA DE PREVISION – ara emitir recibos por los trabajos realizados.

Ley Impositiva de Ingresos Brutos de la Pcia. De Córdoba. Los profesionales se encuentran exentos de dicho impuesto siempre y cuando presten servicios profesionales.LEY 8470 – AVENIDA FIGUEROA ALCORTA 261. TE. 0351-422-2523/ 423-0154 / 4237220. Horarios de atención: lunes a viernes de 8 a 13hs.


INSCRIPCION EN AFIP. MONOTRIBUTO – Para emitir recibos por los trabajos realizados. Ley Impositiva de Ingresos Brutos de la Pcia. De Córdoba. Los profesionales se encuentran exentos de dicho impuesto siempre y cuando presten servicios profesionales.