Institucional

  • Nuestro deberes y atribuciones
    • Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado.
    • Otorgar la credencial habilitante para el ejercicio profesional.
    • Controlar la actividad profesional en todas sus modalidades.
    • Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados.
    • Velar por el cumplimiento de esta ley, los Estatutos del Colegio, las reglamentaciones que se dicten y de toda otra ley o disposición de la autoridad atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados.
    • Elevar al Poder Ejecutivo Provincial la propuesta de reglamentación de la presente ley y sus modificaciones, que al efecto elabore la Asamblea General de matriculados.
    • Resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los matriculados o entre éstos y sus comitentes, sin perjuicio de la instancia judicial.
    • Habilitar Regionales del Colegio a propuesta de los matriculados.
    • Elevar al Poder Ejecutivo Provincial la propuesta de actualización de aranceles y valores mínimos, cuando lo estime necesario.
    • Establecer derechos de inscripción y cuotas periódicas, destinados a su sostenimiento y al logro de sus objetivos y fines; su monto y periodicidad es fijado por la Asamblea General de matriculados, y estos están obligados a su pago en tiempo y forma.
    • Adquirir, administrar, disponer y gravar bienes.
    • Aceptar donaciones, legados y subsidios.
    • Asesorar a los Poderes Públicos, a las reparticiones técnicas oficiales y/o privadas, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional de los matriculados.
    • Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y/o privadas.
    • Velar por el prestigio y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.
    • Asesorar, informar, representar y respaldar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda problemática jurídico-legal y económico-contable.
    • Desarrollar programas para lograr la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de la actuación profesional del colegiado en el ámbito de sus incumbencias.
    • Fomentar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
    • Promover la difusión de todos los aspectos técnicos-científicos del quehacer profesional.
    • Representar a los colegiados, ante quien corresponda en cuestiones de alcance de títulos.
    • Promover la formación de post-grado, teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico, tendientes a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación.
    • Fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y asistencia recíproca entre los colegiados, y propiciar la creación de instituciones de cooperación, ayuda mutua y recreación para los mismos.
    Día del Constructor
  • Breve historia

    El 11 de agosto de 1989, la Provincia de Córdoba sanciona la Ley N° 7.743 la cual da origen a nuestro Colegio Profesional de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios (C.T.C.U.) Esta normativa nos delega hace 30 años: el control de la matrícula y la regulación del ejercicio profesional.

    Desde su nacimiento, el gobierno de nuestra institución es ejercido por los siguientes órganos directivos: Asamblea General de Matriculados de la Provincia de Córdoba, Junta de Gobierno, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética Profesional.

    Antes de establecerse en su actual sede del barrio Cofico, el C.T.C.U se radicó en sus inicios en el Centro de Constructores de la Provincia de Córdoba por calle Lavalleja 61 y posteriormente se reubicó en la oficina de calle Belgrano 286.

    Reseña Histórica
  • Ley Nº 7743 del Colegio de Tecnicos Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba.
    Decreto Nº 1698/91 reglamentario de Ley N° 7743

    Artículo 1º – A los fines de esta ley se considera “Técnico Constructor Universitario” o “Constructor Universitario” a los egresados de las Universidades Oficiales o Privadas reconocidas por el Estado con el título “Profesional Técnico” u otra denominación con alcance similar y/o equivalente en las distintas ramas de la construcción de obras de: Arquitectura, vías de Comunicación y/o Transporte, Hidráulica y Sanitarias.

    Fdo. Angeloz - Ramos - Cafferata Nores

    modificación de Decreto N° 1698/91 reglamentario de Ley N° 7743 – colegio de técnicos constructores universitarios de la provincia de Córdoba. Decreto Nº 362/13 reglamentario de Ley N° 7743

    Córdoba, 11 de Abril de 2013

    El expediente N° 0451-053578/08, en el que el Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba (C.T.C.U.) propicia la modificación del artículo 2° del Decreto N° 1698/91, reglamentario de la Ley de Colegiación N° 7743.

    Y considerando:

    Que el citado colegio fundamentó dicha iniciativa en la necesidad de posibilitar la incorporación a su Entidad, de los egresados en actividades afines a la especialidad y de nivel universitario, brindando de este modo contención institucional a un importante sector de técnicos universitarios que actualmente carecen de ubicación en una Entidad Deontológica que los nuclee, a la vez que la población en general contará con el contralor del ejercicio profesional de dichos egresados.

    Que según consta en autos el Presidente del Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba y el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, han incorporado nómina de los títulos de profesionales universitarios con el objeto de que sean incorporados al articulo 2° del Decreto N° 1698/91.

    Por ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la ex Subsecretaria de Asuntos legales del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N° 369108, por Fiscalía de Estado bajo el N° 226/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial;

    El gobernador de la provincia de Córdoba decreta:

    Articulo N°1.- Incorpóranse las profesiones que se consignan a continuación al Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba (C.T.C.U.), conforme las previsiones del articulo 2° del Decreto N° 1698/91, reglamentario de la Ley N° 7743, de acuerdo al siguiente detalle:

    Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales – Universidad Nacional de Córdoba:

    • Topógrafo.
    • Técnico Electromecánico.
    • Técnico Vial.
    • Técnico Mecánico Electricista.
    • Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Universidad Tecnológica Nacional:

    • Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
    • Técnico Superior en Seguridad Vial.
    • Técnico Superior en Mantenimiento Industrial.
    • Técnico Superior en Operación en Mantenimiento de Redes Eléctricas.
    • Técnico Universitario Industrial.
    • Diseñador de Interiores y Equipamiento.

    Universidad Católica de Santa Fe:

    • Técnico Universitario en Diseño y Construcción.

    Universidad Nacional del Litoral:

    • Tecnicatura en Diseño de Mobiliario.
    • Tecnicatura en Interiorismo y Decoración.
    • Tecnicatura en Composición de Parques y Jardines.

    Articulo 2°.- Establécese que la enumeración de profesiones consignadas en el artículo anterior no reviste carácter taxativo.

    Fdo. de la Sota – Testa – Córdoba

    Autoridades 2022-2024
    Junta ejecutiva
    Presidente C.U. Víctor Hugo Carreras M.P. 2451/1
    Secretario Gral C.U. Luis Fabián Espinosa M.P. 2535/1
    Tesorero C.U. Graciela Mónica Molina M.P. 2159/1
    1º Vocal Titular T.C.U. Julio Jorge Zabala M.P. 2077/1
    2º Vocal Titular T.C.U. Juan Francisco Ramón De María M.P. 2215/1
    1º Vocal Suplente C.U. Julio César Rodríguez M.P. 2306/1
    2º Vocal Suplente C.U. Rodolfo Restifo Pilato M.P. 2428/1
    Comision revisora de cuentas
    1º Vocal Titular C.U. Ricardo Daniel Peressotti M.P. 2507/1
    2º Vocal Titular C.U. María Sandra Humano M.P. 2119/1
    3º Vocal Titular T.C.U. Oscar Hugo Martínez M.P. 2015/2
    1º Vocal Suplente C.U. José Luis Leones M.P. 2234/1
    2º Vocal Suplente C.U. Juan Carlos Fernández M.P. 2224/1
    3º Vocal Suplente C.U. Vanesa Silvia Ribbaudo M.P. 2296/1
    Consejo regional capital
    Presidente T.C.U. Dante Luis Larrahona M.P. 2005/1
    Secretario Gral C.U. Guillermo Adrián Bosio M.P. 2532/1
    Tesorero C.U. Oscar Roberto Morón M.P. 2341/1
    1º Vocal Titular C.U. Gustavo Luis Charras M.P. 2116/1
    2º Vocal Titular C.U. Roberto Flores Pereira M.P. 2474/1
    3º Vocal Titular T.C.U. Julio Enrique Moyano Funes M.P. 2004/1
    1º Vocal Suplente T.S.M. Raúl Martín Vargas Vázquez M.P. 2646/1
    2º Vocal Suplente C.U. Gloria Susana Zarain M.P. 2337/1
    Delegados consejo regional capital
    1° Delegado T.C.U. Dante Luis Larrahona M.P. 2005/1
    2° Delegado C.U. Guillermo Adrián Bosio M.P. 2532/1
    3° Delegado C.U. Gustavo Luis Charras M.P. 2116/1
    Consejo regional interior
    Presidente T.C.U. Juan Gregorio Larroza M.P. 2421/1
    Secretario General C.U. Federico Ismael Romagnoli M.P. 2549/1
    Tesorero T.C.U. José Eduardo Acuña M.P. 2142/2
    1º Vocal Titular T.C.U. Carlos Alberto Córdoba M.P. 2384/1
    2º Vocal Titular C.U. Jorge Ignacio Salgado M.P. 2192/1
    3º Vocal Titular C.U. Pablo Andrés Nieto M.P. 2531/2
    1º Vocal Suplente C.U. Sergio Enrique Dell´ Orsi M.P. 2097/3
    2º Vocal Suplente C.U. Diego Antonio López M.P. 2526/3
    Delegados consejo regional interior
    1° Delegado T.C.U. Juan Gregorio Larroza M.P. 2421/1
    2° Delegado C.U. Federico Ismael Romagnoli M.P. 2549/1
    VTS
  • CARRERA DE CONSTRUCTOR en el CRES
    Vídeo tecnociencia
  • Actividades Académicas
    • Consejo de Escuela de Ing. Civil: representante: CU Berenice Rueda Supichiati

    • Director Escuela de Ingeniería Civil: Dr. Ing. Civil Julio A. Capdevila

    • Comunidad Graduados FCEFyN UNC: representante CU Luis Fabian Espinosa

    • Representante en el directorio: TCU Víctor Jaimes.

    Ingeniería Civil / Construcción
    Muestra de carreras
    Por que estudiar en la fcefyn
  • Actividad Interinstitucional
    • FEPUC: Representante CU Mónica Molina.

    • CUATRIPARTITA: representante CU Víctor Carreras

    • ERSEP: Representante TSE Ignacio Arnoleto. Mat.

    • EPEC: TSER Sergio Martínez.

    • CAPEC: TSE Martin Vargas.

    • CAJA DE PREVISION LEY 8470:

      Representante en consejo control de gestión: CU Carlos Desimone

      Representante como suplente en el Directorio: Gustavo Charras

    • CEPUA: se lo designa al presidente de la Regional Interior: CU Eduardo Vega

  • Registro Diferencial

    Debido al reiterado pedido de varios matriculados sobre el referido Registro Diferenciado, queremos recordarle como nace dicho arancel:

    • Durante la Gestión 2006/ 2008 de la C.U. Nélida del valle Ortiz, se realizaron gestiones junto a los otros colegios colegas ante autoridades de gobierno, a los efectos de actualizar el régimen de honorarios y aranceles de los profesionales matriculados en los colegios correspondientes.
    • Después de varias reuniones se logró acordar descongelar los honorarios profesionales que por más de una década habían permanecido en ese estado, producto de las políticas de gobierno.
    • En el ministerio de obras públicas, se logró por fin la firma del acta acuerdo para destrabar el valor de honorarios y aranceles profesionales el 30 de octubre de 2007.
    • A continuación transcribimos parte del acta a los efectos de que los matriculados tengan todos los antecedentes necesarios para comprender los orígenes del controvertido registro diferencial.
    • En primer lugar diremos que los representantes de los colegios profesionales presentaron la inquietud de desalentar la construcción sin planos y establecer un nuevo arancel al comitente, en un monto a determinar en acuerdo entre los colegios profesionales.
    • Es así que los colegios profesionales hacen los estudios y cálculos pertinentes con sus visadores y entendidos en la materia, para lograr en consenso que ese valor sea del 1% del monto de obra.
    • La decisión es en conjunto y elevada al poder ejecutivo, a los efectos de darle la validez legal correspondiente para su aplicación.
    Anexo 1

    Córdoba, 30 de Octubre de 2007

    Acta acuerdo
    En la Ciudad de Córdoba a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúnen los presidentes y representantes de los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, Colegio de Técnicos Constructores Universitarios o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba, Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Córdoba, Colegios de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura de Córdoba.
    En el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia dc Córdoba con la presencia del Arq. Carlos Alberto Tassile y el Dr. Rafael De Jorge como representantes del referido ministerio y acuerdan:
    • Fijar a partir del 1º (primero) de Enero del año dos mil ocho el valor básico por metro cuadrado para obras de arquitectura en $500 /m2 y en $750/m2 para las obras objeto de tareas de Agrimensura dada su tipología.
    • Dada la necesidad de desalentar la evasión del registro de proyectos de obras, y vista la conveniencia, que el costo de registro de relevamientos supere al de las tareas de Proyecto, Dirección Técnica y Representación Técnica o de aplicarse Conducción Técnica, establecer como honorario por las tareas de relevamiento de obras de Arquitectura, la aplicación del Art. 63 a), y Art. 109 del Decreto Ley 1332-C-56 y para el relevamiento de obras de ingeniería el Art. 64 del referido Decreto. Los Colegios percibirán como condición necesaria para la aprobación de la documentación, una tasa mínima de Registro Diferenciado de Obra del 1% sobre el monto de obra para obras de arquitectura y el porcentaje que correspondiere para otros tipos de obras. Estos Artículos entrarán en vigencia obligatoria a partir del 1º (primero) de Enero del año dos mil ocho y el Registro Diferenciado de Obra a partir del 31 de Marzo del año dos mil ocho. Las viviendas relevadas de interés social no abonaran Registro Diferenciado.
    • Exigir la presentación de planos de detalles para obras de arquitectura de primera categoría.
    • Las obras en ejecución declaradas con encomiendas registradas al 31 de diciembre de 2007, en los respectivos colegios, podrán liquidar las tareas de conducción técnica, dirección técnica o representación técnica con el valor básico de $ 250/m2, hasta el 31 de Marzo de dos mil ocho.
    • Establecer a partir del 1º de Enero de 2008, los siguientes valores del Art. 28 del Decreto Ley 1332-C-56:

      Día de Trabajo en Gabinete $ 230

      Día de Trabajo en Terreno $ 250

      Día de Viaje ida y vuelta $ 100

    • Establecer la constante “A” del Art. 29 del Decreto Ley 1332-C-56, en un monto de $ 2000 (dos mil pesos) a partir del 1º de Enero del año dos mil ocho.
    • Para las obras públicas que cuenten con profesionales realizando tareas de Anteproyecto, Proyecto, Dirección Técnica, Representación Técnica, Asesoramiento e Inspección, los mismos, podrán disminuir el monto de los honorarios arancelados hasta un 20% del monto fijado por el Decreto Ley 1332-C-56 cuando los mismos y sus aportes se liquiden en forma anticipada a la ejecución de la obra.
    • Establecer como aranceles aplicables para las tareas de Topografía y Agrimensura a partir del 1º de Enero de 2008, los que se detallan en el Anexo 1.

    Las entidades que suscriben el presente Acuerdo se comprometen a reunirse bajo la Coordinación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba a partir de la firma del presente para acordar las pautas arancelarias que se aplicarán en lo sucesivo y abordar el siguiente temario:
    • Aspectos operativos e instrumentales del Decreto Ley 1332-C-56
    • Eadecuación de escalas de montos de obras
    • Medidas y mecanismos para desalentar el relevamiento de obras
    • Análisis de la Ley 8470
    • Acciones a desarrollar en forma conjunta entre los Colegios y los Municipios y Comunas en el marco de la Mesa Provincia – Municipios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, así como los temas que las entidades y el M.O.S.P. consideren oportuno y conveniente.
    Los Colegios presentes ratifican el Acuerdo que será elevado al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos para su homologación.
    Grosso – Ortiz – Gandolfo – Rang – Tassile – de Jorge.

    Los presidentes y representantes de los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, Colegio de Técnicos Constructores Universitarios o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba, Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Córdoba, Colegios de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura de Córdoba.

    En el año 2017 el registro diferencial disminuye considerablemente para acompañar una moratoria de la municipalidad de Córdoba, prolongándose de manera desigual entre todos los colegios de la Construcción.

    Por tal motivo, respetando el acta acuerdo Nº9 los colegios vinculados a la construcción se reúnen de manera reiterada, y el día 21 de junio 2017, decidieron actualizar nuevamente el 1% en concepto del registro diferenciado de obra, efectuándose a partir del 01 de Agosto 2017 (ítem L de la referida Acta Nº9 – Resolución I019/2017 de nuestro colegio)

  • Resolucion Nº I 019/2017

    Visto

    El acuerdo establecido por los Colegios Profesionales, en Acta, del día veintiuno de Junio de 2017,

    Considerando

    Que en la misma establece el aumento de determinados items

    La junta de gobierno del colegio de técnicos constructores universitarios y/o constructores universitarios de la provincia de córdoba

    Resuelve:

    Artículo 1°) Fijar que los honorarios de referencia para la determinación de los aportes previsionales y colegiales correspondientes a las tareas de relevamiento de obras de arquitectura serán los que surjan de aplicar Artículo 63.a +109 obligatorio y sin excepción.

    Artículo 2°) No corresponde aplicar, en concepto de multa, el 9% adicional sobre el Artículo 109. La aplicación del Registro Diferenciado (Decreto N° 377/08 y Decreto 2189/10) como condición para la visación de plano de relevamiento de obras de arquitectura se realizará según la siguiente escala:

    • Viviendas de hasta 100 m2 de superficie total, 0.25% del monto de obra.
    • Viviendas de más de 100 m2 y hasta 200m2 de superficie total, el 0.50% del monto de obra.
    • Viviendas de más de 200 m2 y hasta 300 m2 de superficie total, el 0.75% del monto de obra.
    • Viviendas de más de 300 m2 el 1% del monto de obra.
    • Galpones y tinglados de hasta 400 m2 el 0.50% del monto de obra.
    • Galpones y tinglados de más de 400 m2 el 1% del monto de obra.
    • Establecer que cuando se den casos de múltiples destinos en la misma parcela (vivienda, local comercial, depósitos, etc.), se aplicara la mayor alícuota de Registro Diferenciado correspondiente a los destinos involucrados, siempre que la superficie cubierta total no supere los 300 m2, y cuando se supere esta superficie la alícuota será de 1%.
    • Establecer que viviendas que arrojen en la Matriz de Puntaje- Anexo III de la denuncia de mejora ante Catastro, valor igual o menor a 35 puntos, se consideran de interés social y no tendrán aplicación del Registro Diferenciado.
    • Todo tipo de construcción que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrán un aporte por Registro Diferenciado del 1%.

    Artículo 3°) La presente es de aplicación a partir del 10 de Noviembre de 2017.

    Artículo 4°) Las Instituciones firmantes ratificaron el acuerdo para adjuntar al Acta Acuerdo N° 9 que será elevado al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba para su homologación.

    Artículo 5°) Publíquese, Comuníquese, dese amplia difusión y archívese.

    DADA en sesión de Junta de Gobierno el 07 de Julio de 2017.